I-B.- CATEGORIAS DE LICENCIA (1.1.034)
Las categorías que se indican a continuación serán las que figurarán en la licencia de los ciclistas. En algunas disciplinas unas categorías se agruparán y en otras pueden cambiar de denominación, según sus Reglamentos específicos, pero no se reflejarán en las licencias.
I-B.1.- Corredores
I-B.1.1.- Hombres
- Principiantes: Nacidos en 2000 (10 años) y siguientes.
- Alevines: Nacidos en los años 1998 y 1999 (12 y 11 años)
- Infantiles: Nacidos en los años 1996 y 1997 (14 y 13 años)
- Cadetes: Nacidos en los años 1994 y 1995 (16 y 15 años)
- Juniors: Nacidos en los años 1992 y 1993 (18 y 17 años)
- Sub-23: Nacidos en los años 1988, 1989, 1990 y 1991 (22 a 19 años) Se recalificarán
automáticamente como Sub-23 aquellos corredores con licencia elite Open o Pro, cuyo
contrato se extinga y les corresponda este grupo de edad.
- Sub 23 Open: Corredores sub 23 con contrato firmado con un equipo Continental UCI.
- Elites: Nacidos en los años 1987 (23 años) y anteriores.
- Elite Open: Corredores con contrato firmado con un equipo Continental UCI
- Elite PRO: Corredores, con contrato firmado con un equipo UCI Pro Team o Continental
Profesional UCI.
- Senior: Podrán optar a esta categoría los corredores nacidos entre los años 1981 y 1986 (24 a29 años).
Los poseedores de esta licencia podrán, durante la temporada, cambiar su licencia por una de
competición (elite).
- Master 30: Podrán optar a esta categoría los corredores nacidos entre los años 1971 y 1980 (30 a 39 años), ambos inclusive.
- Master 40: Pueden optar a esta categoría los corredores nacidos entre los años 1961 y 1970
(40 a 49 años), ambos inclusive.
- Master 50: Pueden optar a esta categoría los corredores nacidos entre los años 1951 y 1960 (50 a 59 años), ambos inclusive.
- Master 60: Pueden optar a esta categoría los corredores nacidos entre 1950 y 1935 (60-75
años). Si la póliza del seguro lo permite.
I-B.1.2.- Mujeres
- Principiantes: Nacidas en 2000 (10 años) y siguientes.
- Alevines: Nacidas en los años 1998 y 1999 (12 y 11 años)
- Infantiles: Nacidas en los años 1996 y 1997 (14 y 13 años)
- Cadetes: Nacidas en los años 1994 y 1995 (16 y 15 años)
- Juniors: Nacidas en los años 1992 y 1993 (18 y 17 años)
- Elite: Nacidas en 1991 (19 años) y años anteriores.
- Master 30: Pueden optar a esta categoría las corredoras nacidas entre los años 1971 y 1980 (30 a 39 años), ambos inclusive.
- Master 40: Pueden optar a esta categoría las corredoras nacidas entre los años 1961 y 1970 (40 a 49 años), ambos inclusive.
- Master 50: Pueden optar a esta categoría las corredoras nacidas entre los años 1951 y 1960 (50 a 59 años), ambos inclusive.
- Master 60: Pueden optar a esta categoría las corredoras nacidas entre los años 1950 y 1935 (60 a 75 años), si la póliza del seguro lo permite.
I-B.1.3.- Hombres y mujeres
Cicloturistas: Se entregará a los practicantes del ciclismo que no intervengan en competición
y que tengan, como mínimo, 15 años, el año de la petición de la licencia.-
I-B.2.- Técnicos
- Director deportivo nacional: Se concederá a los directores deportivos que superen el curso de
director deportivo de nivel III.
- Director deportivo regional II: Se concederá a los directores deportivos que superen el curso de
director deportivo de nivel II.
- Director deportivo provincial I: Se concederá a las personas que superen el curso de director
deportivo de nivel I
- Licencia en prácticas para director deportivo: Se concederá a los alumnos de los cursos de
director deportivo de nivel I, II o III para el tiempo en que están realizando las prácticas del curso
respectivo.
- Monitor: Se entregará a las personas que, sin estar titulados, ejerzan la función de ayudante de
los anteriores técnicos.
- Cuidador: (Paramédico) Se concederá a las personas que ejerzan esta función, conforme a lo
que determina el capítulo III del título XIII del Reglamento del Deporte Ciclista.
- Mecánico: Se concederá a las personas que acrediten estar en posesión de los suficientes
conocimientos de la mecánica de la bicicleta.
- Otras funciones: Médico, fisioterapeuta, entrenador, manager de equipo, manager de corredor,
representante, operador de foto-finish, locutor, etc. Se entregará licencia de acuerdo con el título
civil que acredite el interesado y demuestre tener los conocimientos suficientes de la
organización y reglamento ciclista.
-
I-B.3.- Clubes
- Club: Se concederá a aquellas asociaciones que estén inscritas en el Registro Público,
conforme a la legislación estatal vigente.
- Organizador: Esta licencia se concederá a:
- Las personas físicas o jurídicas que no sean clubes y que tengan a su cargo, con
carácter exclusivo, la explotación de un recinto donde se celebren competiciones
ciclistas o la organización de pruebas ciclistas y que hayan depositado en la
federación copia compulsada de su escritura de constitución como sociedad
mercantil.
- Los clubes inscritos en la Federación Española a través del registro público
correspondiente. El derecho de organización lo obtienen los clubes con su licencia
anual.
Director de Organización: Se concederá a aquellas personas que tengan como función la
dirección organizativa y no técnica de una carrera.
Dirigente: Se entregará a aquellas personas que ejerzan o formen parte de los órganos de
dirección de cualquiera de las asociaciones.


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